Debido al pronunciamiento de distintas instituciones y representantes de varios sectores, el director general ejecutivo de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social a Corto Plazo (Asuss), Ramiro Alejandro Reyes, anunció a través de un comunicado que se suspende el Instructivo INS/ASUS/DGE/DJ N°0003/2020 de 15 de mayo de 2020, el cual incluía a la enfermedad COVID-19 como accidente laboral.
Cuando se emitió este comunicado, el sector de la construcción no demoró en pronunciarse y expresar su preocupación. En ese sentido, la Cámara Boliviana de la Construcción (Caboco) expresó en una carta a la Confederación de Empresarios Privado de Bolivia (CEPB) que el nuevo coronavirus no está inmerso en la determinación y en las normas que se especifican en la instrucción, la enfermedad profesional es “todo estado patológico producido por consecuencias del trabajo, que sobrevenga por evolución lenta y progresiva (…)”, según el artículo 27 del Código de Seguridad Social.
“La enfermedad por ‘consecución de trabajo’ se entiende que se exponga al trabajador a un ambiente no propicio para la labor sin las medidas de seguridad, sabiendo que los elementos a utilizar son nocivos para su salud; en el caso del coronavirus resulta imposible determinar el momento exacto del contagio, ya que tiene un período de incubación y el trabajador podría o no presentar síntomas”, explica la institución.
Asimismo, el Colegio de Arquitectos de Bolivia (CAB) declaró que esa situación conlleva a una inseguridad jurídica si el trabajador es contagiado con la COVID-19 y deriva en un fallecimiento o incapacidad permanente. “Se tendrían que indemnizar a los herederos con el pago de 24 salarios en virtud a los artículos 88 y 89 de la Ley General del Trabajo y los artículos 94 y 95 de su Decreto Reglamentario”, apunta la entidad colegiada.
Tanto el CAB como la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB) rechazaron el instructivo y solicitaron su anulación. La SIB fue contundente con sus declaraciones, indicando que el coronavirus ha sido declarado “una pandemia mundial por la Organización Mundial de la Salud (OMS), por lo que no puede ser catalogada e incorporada como enfermedad profesional y/o accidente de trabajo a través de un instructivo de una institución que no tiene dicha competencia según el marco jurídico vigente”. Además, agudiza más aún la incertidumbre para el reinicio de todas las obras de ingeniería.
La Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Cruz (Cainco) señaló que pretender incorporar a este virus como enfermedad profesional y/o accidente de trabajo a través de un instructivo de la Asuss es atentar contra la jerarquía normativa establecida en el artículo 410 de la Constitución Política del Estado. “Dicha entidad no tiene competencia para calificar si un virus se constituye en enfermedad profesional o si debiera catalogarse como accidente de trabajo, atenta de este modo al artículo 122 de la Carta Magna”, manifestó a través de una nota de prensa.
Por todo ello, la suspensión fue confirmada días después y Reyes aseguró que la Asuss continuará realizando su labor de supervisión, regulación y fiscalización, velando por el derecho que asiste a trabajadores, asegurados y empleadores, conforme a la normativa vigente.
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